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Artículo octavo transitorio de la Ley 21.563

Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley n° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1191960 / 10428836.

Texto oficial

Artículo octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.