Texto oficial
Artículo 1°.- Destinatarios. La presente instrucción
será aplicable a las fuentes emisoras nuevas y existentes,
reguladas por el DS N° 28/2013 MMA, y se referirá
específicamente al contenido de los informes, tanto anuales
como mensuales, la aplicación de prácticas para la
reducción de emisiones y la ejecución de la auditoría
requerida por la norma.