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Artículo 2°.- Contenido y Formatos de Presentación
del Informe Mensual. Los informes mensuales y el informe
anual deberán ser elaborados incorporando lo siguiente:
I. CONTENIDO DE LOS INFORMES
1. Resumen. Descripción de los principales resultados
obtenidos sobre el cumplimiento de los límites de emisión
exigibles en la norma de emisión y principales conclusiones
del respectivo seguimiento mensual, incluyendo las
desviaciones detectadas para el periodo reportado, ya sea
respecto al cumplimiento de límites de emisión, así como
relativo a la aplicación de los métodos de cuantificación
de emisiones.
2. Introducción. En esta sección se deberá indicar
la siguiente información:
i. Identificación del titular y representante legal.
Se debe considerar el contenido mínimo de la siguiente
tabla:
ii. Información general de la fuente de emisión:
nombre de la fuente emisora, tipo de fuente; nueva o
existente, ubicación, descripción proceso productivo y
descripción de los procesos unitarios regulados,
considerando sus respectivos equipos de control de
emisiones.
3. Objetivo del informe. Se deberá señalar que el
objetivo del informe es dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 16 del DS N° 28, de 2013, del Ministerio del
Medio Ambiente, que establece "Norma de Emisión para
Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico".
Además, se deberá indicar el mes al cual se da
cumplimiento.
4. Métodos de cuantificación y responsable de la
aplicación de los métodos, indicando según corresponda:
i. Metodologías: identificación y descripción de las
metodologías de muestreo, medición y/o estimación
aplicable para los distintos parámetros (SO2, MP, As, Hg,
Opacidad y CO 2). En la información dispuesta se deberá
indicar la última resolución de la SMA que aprobó la
validación del Sistema Monitoreo continuo (CEMS), así como
la resolución exenta vigente que aprobó la metodología de
balances de masa.
ii. Entidad técnica de fiscalización ambiental
("ETFA") y/o equipos de trabajo que ejecutaron las
actividades de muestreo, análisis químico, medición y
estimación de emisiones.
5. Resultados y discusión: desarrollo de los
resultados obtenidos, para cada uno de los literales del
artículo 16, junto a un análisis y discusión
correspondiente.
Los resultados de los parámetros normados deberán ser
evaluados, en forma diferenciada, incluyendo una
comparación con los límites aplicables cuando corresponda
y un análisis de causa cuando exista una excedencia de
límites de emisión y desviación en la aplicación de los
métodos de cuantificación de emisiones, entregando los
antecedentes complementarios que sean necesarios para
realizar una evaluación por parte de esta Superintendencia.
6. Conclusiones: la conclusión del informe deberá
contemplar el cumplimiento de los límites de emisión y los
aspectos más relevantes que fueron analizados en el punto
anterior.
7. Referencias: antecedentes utilizados para la
elaboración del informe, cuando corresponda.
8. Anexos: el informe mensual se deberá acompañar con
los anexos que se indican en el apartado siguiente.
II. ANEXOS
Los informes se deberán acompañar de los siguientes
registros y/o documentos:
1. Planilla de Reporte "Norma de Emisión DS 28/2013
MMA".
Según el formato establecido por esta Superintendencia
y disponible en el sitio web de la SMA:
https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/normas-de-
emision/.
Al efecto, cabe mencionar que se dispondrán en el
sitio web de la SMA las siguientes planillas:
a. Planilla Reporte Norma Emisión DS 28_2013 MMA
Chimenea Única: deberá ser utilizada por los titulares de
fuentes emisoras, cuya planta de ácido posee chimenea
única.
b. Planilla Reporte Norma Emisión DS 28_2013 MMA
Chimenea Común: deberá ser utilizada por titulares de
fuentes emisoras, cuya planta de ácido posee una chimenea
común.
c. Planilla Reporte Norma Emisión DS 28_2013
MMA_Ejemplo_Llenado. Esta planilla ha sido dispuesta a modo
de ejemplo.
Se deberá utilizar la planilla de reporte para la
planta de ácido que posee chimenea única o chimenea
común, según corresponda. En la planilla de reporte se
deberá entregar la información asociada a los
requerimientos señalados en cada literal del artículo 16
del DS N° 28/2013 MMA, ajustándose a las instrucciones
establecidas en dicha planilla. Además, para los informes
mensuales se deberá considerar lo siguiente:
a) Balances de Masa de Arsénico (As) y Azufre (S).
Los balances de masa se deberán implementar y calcular
según la metodología de balances de masa de arsénico y
azufre que se encuentre aprobada por esta Superintendencia
según el "Protocolo para Validación de Metodologías de
Balance de Masa de Arsénico y Azufre en Fuentes Emisoras de
acuerdo con el DS N° 28/2013 MMA", contenido en la
resolución exenta N° 694, de 2015, de la SMA.
Respecto al material de mantención y/o limpieza,
según corresponda, se deberá informar mensualmente en la
planilla de reporte la cantidad total de arsénico (As) y
azufre (S) recuperadas de las operaciones de mantención y/o
limpieza, del reemplazo parcial o total de los equipos o de
la suspensión temporal o permanente de uno o varios
equipos, ocurridas durante el transcurso del año. Por otra
parte, en el informe mensual también se deberá informar
las cantidades recuperadas en cada acción de mantención y
señalar una descripción de las operaciones de mantención
y/o limpiezas efectuadas y que dan origen al material
declarado indicando fecha de mantención, tipo de
mantención (por ej. mantención general, mantención
programada, mantención no programada), duración de la
mantención y periodicidad. Adicionalmente se deberá
indicar descripción del material de mantención y/o
limpieza declarado en el mes, señalando el o los equipos
y/o proceso unitario del cual proviene el material.
b) Muestreos Isocinéticos
Para la ejecución de los muestreos isocinéticos en
las chimeneas de los procesos unitarios regulados se
deberán aplicar los métodos de referencia CH-5 denominado
"Determinación de las emisiones de partículas desde
fuentes estacionarias" y CH-29, denominado "Determinación
de emisión de metales desde fuentes fijas", según
corresponda.
Para efectos de la aplicación de los métodos de
referencia por parte de la ETFA se deberá tener presente la
resolución exenta N° 2.051, de 2021, de la SMA, que
establece directrices específicas para la operatividad de
las entidades técnicas de fiscalización ambiental
autorizadas en el componente ambiental aire, contenidas en
el "Documento para la Operatividad Específica de las
Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental en el
Componente Ambiental AIRE ETFA-TEC-01", o aquella que la
reemplace.
Por otra parte, para cada muestreo isocinético mensual
efectuado en la chimenea de los procesos unitarios, secador,
planta de ácido y horno de limpieza de escoria, según
corresponda, se deberá entregar la información relativa a
los parámetros de muestreo isocinético, datos
operacionales del proceso unitario y valores de
concentración y emisión en la planilla de reporte "Norma
de Emisión DS N° 28/2013 MMA", o el sistema de reporte que
lo reemplace.
En caso de no ejecutar el muestreo isocinético mensual
se deberá indicar en el informe mensual la causa de la no
ejecución del muestreo isocinético respectivo, respaldando
la falta de ejecución del muestreo mediante antecedentes
operacionales de la fuente emisora, así como otro
antecedente que se considere pertinente entregar a la
Superintendencia.
c) Determinación de opacidad
Respecto al nivel de opacidad de los humos en las
chimeneas de los hornos de refino, exigido en el literal e)
de los artículos 4 y 8 del DS N° 28/2013 MMA, se deberá
mantener un nivel de opacidad de los humos inferior o igual
a 20%, el cual será determinado mensualmente según método
de escala Ringelman o el método 9, de determinación visual
de la opacidad de las emisiones de fuentes estacionarias, de
acuerdo al Código de Regulación Federal (CFR) 40 de los
Estados Unidos, Parte 60.
La implementación del método 9 deberá ser ejecutado
por una ETFA con autorización vigente en dicho alcance. En
caso de que no exista una ETFA autorizada respecto de los
alcances requeridos, las mediciones podrán ser ejecutadas
por una empresa que cuente con acreditación vigente con el
Instituto Nacional de Normalización o la entidad que la
suceda, o con algún organismo de acreditación
internacional reconocido por la Cooperación Internacional
de Acreditación de Laboratorios (ILAC) para las actividades
correspondientes.
De no existir una ETFA que cumpla con lo establecido
anteriormente, el titular deberá ejecutar tales actividades
con algún tercero (persona natural o jurídica que sea
independiente del titular, que preste el servicio), que
disponga un observador certificado en el método 9 por
algún organismo internacional. Lo anterior, de conformidad
a la resolución exenta N° 573, de fecha 18 de abril de
2022, de esta SMA, o la que la reemplace.
Las observaciones de opacidad se deberán realizar bajo
condiciones de capacidad máxima de funcionamiento o plena
carga del proceso unitario regulado, y cuando se presenten
las etapas de oxidación y reducción. En el caso que las
observaciones no puedan ser realizadas a plena carga, el
titular de la fuente podrá realizar la observación de
opacidad, entre el 80% y 100% de la plena carga de la fuente
emisora regulada.
Para determinar mensualmente la opacidad de los humos
visibles, se requerirá el registro de observaciones por un
periodo mínimo de 30 minutos de observación, tanto en la
etapa de oxidación como en la de reducción de los hornos
de refino de la Fundición.
Si mediante una chimenea se descargan las emisiones de
más de un horno de refino, la determinación de opacidad se
deberá realizar cuando se encuentren operando todas las
líneas de proceso que descargan sus emisiones mediante
dicha chimenea y cuando se presente al menos en uno de los
hornos la etapa de oxidación y luego la etapa de
reducción.
Junto al informe mensual exigido en el DS 28/2013 MMA,
se deberá mensualmente entregar el informe de resultados de
observaciones de opacidad efectuadas por la ETFA o tercero
certificado con el respectivo formulario de observaciones
visibles de emisión y certificado del observador calificado
para aplicar el método 9.
d) Concentración horaria
Se deberá indicar mensualmente la concentración
horaria de SO2 en unidades de ppm para cada planta de ácido
de la fuente emisora afecta al DS N° 28/2013 MMA. Además,
se deberá informar el tipo de dato, el estado de
funcionamiento de la planta de ácido, para lo cual se
tendrá que caracterizar cada hora de funcionamiento,
señalando si corresponde a hora de encendido (HE), hora en
régimen (RE), hora de apagado (HA), falla (FA), detención
programada (DP) y detención no programada (DNP), la
producción de ácido sulfúrico, el flujo de gases
procesado, concentración SO 2 de entrada, temperaturas de
entrada a cada paso o fase del reactor de catálisis y el
estado de operación del soplador.
A continuación, se indican consideraciones para la
caracterización de estados de funcionamiento de la planta
de ácido:
Si la planta de ácido presenta más de un estado de
operación en una hora de funcionamiento, se deberá
caracterizar la hora de funcionamiento con el estado de
operación de la planta de ácido que presente la peor
condición desde el punto de vista de las emisiones.
Por otro lado, si una fuente emisora posee más de una
planta de ácido y los gases producidos por cada una son
conducidos a otra etapa de procesamiento y luego descargados
a través de una chimenea común, se deberán aplicar,
según corresponda, alguno de los siguientes criterios para
caracterizar la hora de funcionamiento:
(i) Criterio 1: Cuando el estado de funcionamiento de
ambas plantas de ácido es régimen, encendido, apagado,
falla, detención programada o detención no programada, se
deberá caracterizar como "RE", "HE", "HA", "FA", "DP" o
"DNP", según corresponda.
(ii) Criterio 2: Cuando el estado de funcionamiento de
ambas plantas de ácido es diferente.
Por ejemplo, la planta de ácido N° 1 se encuentra en
estado de funcionamiento "RE" y la otra planta de ácido N°
2 en hora de funcionamiento "HE", se deberá caracterizar la
hora de funcionamiento en base al estado operacional que
presente la peor condición en términos de emisiones de
cualquiera de las dos plantas.
e) Concentración por minuto
Se deberá indicar mensualmente la concentración
minutal de SO2 en unidades de ppm para cada planta de ácido
de la fuente emisora afecta al DS N° 28/2013 MMA, el estado
de operación del Sistema de Monitoreo Continuo de Emisiones
(CEMS), el estado de funcionamiento de la planta de ácido y
el flujo de gases procesado.
f) Periodos Fuera de Control (FC) del Sistema de
Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS) y Sustitución de
Datos
En cada reporte mensual se deberá entregar la
información asociada a los periodos fuera de control que
pueda presentar el CEMS, así como la causa que originó el
periodo FC, las medidas aplicadas para resolver el periodo
FC, el método de sustitución de datos, los criterios de
sustitución aplicados, el porcentaje de disponibilidad de
datos con calidad asegurada, entre otros. Para lo anterior
se deberán considerar los criterios contenidos en la
resolución exenta N° 1.209, de 19 de agosto de 2019, que
aprueba procedimiento de sustitución y/o reemplazo de datos
para, de la SMA, o aquella que la reemplace.
g) Indicadores Globales
Para el informe se contempla considerar como
indicadores globales, los indicadores de desempeño
ambiental, composición química del concentrado, tipo y
consumo mensual de todos los combustibles fósiles
utilizados dentro del límite del sistema de la fuente
emisora.
Respecto a los indicadores de desempeño ambiental en
base mensual y anual, se deberá informar las emisiones de
dióxido de azufre (SO2), arsénico (As) y dióxido de
carbono (CO 2), la cantidad másica de fino de cobre,
producción de ácido sulfúrico. En informe mensual además
se deberá indicar la metodología de medición o
estimación utilizada para cuantificar las emisiones de CO
2.
Por otra parte, se deberá reportar mensualmente la
composición química del concentrado como valor promedio y
máximo, para los siguientes elementos: Plomo (Pb), Mercurio
(Hg), Cadmio (Cd) y Níquel (Ni).
Finalmente se deberá dar cuenta del tipo de
combustible utilizado y su consumo mensual.
h) Operación fuente emisora y procesos regulados
Se deberá reportar las horas de operación mensual
para cada proceso unitario y equipo de control de emisiones
que es parte del sistema de la fundición. Además, para
cada proceso regulado, secador, horno de limpieza de
escoria, planta de ácido y horno de refino, según
corresponda, se deben reportar las horas de operación
considerando apagado, detención y encendido.
i) Detección y reemplazo de manga en filtros de manga
Se remitirán mensualmente las fechas de detección y
reemplazo de mangas de los filtros de manga. Si durante un
mes no se efectuasen reemplazos de mangas, se deberá
informar de lo anterior en el contenido del informe mensual
correspondiente. Por otra parte, en la planilla de reporte,
se deberá indicar "sin cambio de manga", así como otra
observación pertinente a las acciones de detección
realizadas.
Cabe mencionar que la información solicitada en este
punto se deberá reportar para todos los filtros de manga
asociado a algún proceso unitario de la fuente emisora.
j) Eventos que impliquen la detención de equipos de
control de emisiones
Se deberán registrar todos los eventos mensuales que
impliquen la detención de algún equipo de control de
emisiones, incluyendo una descripción del evento y la causa
que lo originó. Si durante un mes no se realizan
detenciones de algún equipo de control de emisiones, se
deberá informar de la situación en el informe mensual
correspondiente.
k) Diagrama de proceso y descripción de chimeneas
En el reporte mensual del mes de enero de cada año
calendario corresponderá entregar un diagrama de proceso
con la identificación de todos los procesos que evacuan
parte o el total de sus emisiones por chimenea y los equipos
de control de emisión de MP y SO2 y su eficiencia de
remoción garantizada o indicada por el fabricante. Respecto
a lo último, se deberá señalar a cuál corresponde la
eficiencia informada, esto es, a la garantizada o la de
fabricante.
En cuanto a las chimeneas, se deberá señalar una
descripción de todas las chimeneas dentro del límite del
sistema, indicando nombre, configuración de la chimenea,
coordenadas UTM, en Sistema de Referencia de Coordenadas
WGS-84, indicando coordenadas Este, Norte y Huso, acorde a
lo indicado en la "INSTRUCCIÓN GENERAL PARA EL REPORTE DE
INFORMACIÓN GEOESPACIAL", diámetro interno superior,
altura, caudal de gases, temperatura, presión y velocidad
de salida de los gases.
En particular, el informe del mes de enero de cada año
calendario, el diagrama de procesos se deberá acompañar de
la descripción de la fuente emisora, considerando:
ubicación, proceso productivo, procesos unitarios
regulados, procesos de fusión y conversión, equipos de
control de emisiones y/o sistemas de abatimiento.
l) Programa de mantención
En el reporte mensual del mes de enero de cada año
calendario se deberá incluir un programa de mantención de
los principales equipos de proceso, en particular, de las
plantas de ácido, de los hornos de fusión, de los hornos
de conversión, secadores, horno de limpieza de escoria y de
todos los equipos de control de emisiones.
2. Informes de resultados de los muestreos
isocinéticos y observación de opacidad
Corresponde a aquellos informes elaborados mensualmente
por ETFA, así como aquel elaborado por la entidad o tercero
que realiza la observación de opacidad en los hornos de
refino.
3. Informes de calidad del aire
Según lo señalado en el artículo 29 del DS N° 165,
de 1998, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, modificado por el DS N° 75, de 2008,
Ministerio Secretaría General de la Presidencia que
"Establece la norma de emisión para la regulación del
contaminante arsénico emitido al aíre", cada fuente
emisora que disponga de una red de monitoreo de calidad del
aire deberá entregar junto a los informes mensuales, los
informes de calidad del aire con el resultado del análisis
químico de arsénico contenido en el material particulado
recolectado en cada filtro, y correspondientes a las
estaciones que conforman su red de monitoreo.
4. Otros
Se podrán adjuntar otras observaciones, alcances y
antecedentes adicionales que el titular considere necesario
señalar para el periodo mensual reportado.