Texto oficial
Artículo 3°.- Informe Anual. El informe anual deberá
ser presentado junto al informe mensual correspondiente al
mes de diciembre de cada año calendario. Cabe mencionar que
dicho informe deberá consolidar la información del año
calendario realizando una evaluación anual de los
resultados de las emisiones determinadas respecto a cada
límite de emisión y porcentaje de captura y fijación
establecido en el DS N° 28/2013 MMA.
El análisis de cumplimiento deberá disponerse en
tablas que consoliden los resultados de emisión mensual y
anual según corresponda y su respectiva representación
gráfica. Adicionalmente, el informe deberá dar cuenta de
un consolidado de los indicadores de desempeño ambiental,
composición química del concentrado, tipo y consumo de
todos los combustibles fósiles.
Considerando que en la planilla de reporte mensual se
entregarán los datos de concentración de emisiones, solo
deberá remitirse la respectiva evaluación de cumplimiento
normativo anual en el informe del mes de diciembre de cada
año calendario.