Texto oficial
Artículo 5°.- Encendido y Detenciones. Considerando
lo señalado en la letra a) del artículo 15 del DS N°
28/2013 MMA, se deberá informar con a lo menos un mes de
anticipación, tanto a la Superintendencia como a la Seremi
del Medio Ambiente respectiva, el encendido y/o detenciones
programadas de la planta de ácido y del horno de fusión,
así como la duración de cada periodo de mantención a
través del Sistema de Seguimiento Ambiental de la
Superintendencia del Medio Ambiente, o el sistema de reporte
que lo reemplace.