Texto oficial
Artículo 6°.- Contingencias. Teniendo en
consideración lo establecido en el numeral iii), de la
letra b) del artículo 15 del DS N° 28/2013 MMA, toda
contingencia asociada a fallas relacionadas con fugas o
emisiones al aire, así como las acciones correctivas, se
deberán informar a esta Superintendencia, en un plazo
máximo de 24 horas a través del Sistema de Seguimiento
Ambiental, o el sistema de reporte que lo reemplace.