Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431532.

Texto oficial

Artículo 7. Los propietarios deberán velar por que el diseño, construcción, modificación, reparación, mantenimiento y término definitivo de las operaciones de las IRVE se ajusten a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre la materia. Estas actividades deberán ejecutarse por instaladores eléctricos debidamente autorizados por la Superintendencia o por aquellos profesionales señalados en el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o la norma que lo reemplace.