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Artículo 8 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431533.

Texto oficial

Artículo 8. Al momento de realizar la declaración de puesta en servicio de una IRVE ante la Superintendencia, el instalador eléctrico deberá indicar para cada cargador incluido en ella, al menos la siguiente información: ubicación georreferenciada, potencia nominal del cargador, cantidad, tipos y potencia nominal de sus conectores, y cantidad de vehículos que se puedan cargar simultáneamente en el cargador distinguiendo entre CC y CA, protocolo de comunicaciones entre el SAVE y su respectivo sistema de gestión o backend, entre otras que establezca el Pliego 15, o el que lo reemplace. Además, como parte de esta declaración de puesta en servicio, se deberá declarar si el cargador será de acceso público o de acceso privado. En el caso de que se declare un cargador de acceso público, su propietario deberá inscribirse en la Plataforma de Interoperabilidad en la modalidad que para ello indique la Superintendencia.