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Artículo 11 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431536.

Texto oficial

Artículo 11. En el caso que se identifique un cargador declarado como de acceso privado prestando el servicio de carga de vehículos eléctricos, la Superintendencia iniciará en contra del respectivo propietario de la IRVE el correspondiente proceso sancionatorio según lo establecido en la ley N° 18.410.