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Artículo 12 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431537.

Texto oficial

Artículo 12. Toda IRVE deberá cumplir con los requerimientos técnicos definidos en el Pliego 15, o el que lo reemplace, tal como modos de carga, tipo o configuración de conectores, potencias mínimas, entre otros. Estos requerimientos técnicos podrán estar diferenciados según se trate de cargadores de acceso público o cargadores de acceso privado. Para el caso de IRVE que cuente con cargadores de acceso público, el Pliego 15, o el que lo reemplace, deberá definir al menos un tipo o configuración de conectores con el que deberá cumplir, pudiendo diferenciar para ello entre conectores de carga CA y CC. Estos conectores deberán ser construidos bajo normas y esquemas de certificación internacional.