Texto oficial
Artículo 12. Toda IRVE deberá cumplir con los requerimientos técnicos definidos en el Pliego 15, o el que lo reemplace, tal como modos de carga, tipo o configuración de conectores, potencias mínimas, entre otros. Estos requerimientos técnicos podrán estar diferenciados según se trate de cargadores de acceso público o cargadores de acceso privado.
Para el caso de IRVE que cuente con cargadores de acceso público, el Pliego 15, o el que lo reemplace, deberá definir al menos un tipo o configuración de conectores con el que deberá cumplir, pudiendo diferenciar para ello entre conectores de carga CA y CC. Estos conectores deberán ser construidos bajo normas y esquemas de certificación internacional.