Texto oficial
Artículo 18. Una misma persona natural o jurídica podrá desempeñar los roles del OPC, PSE y Proveedor de itinerancia, siempre que se respeten las obligaciones que el presente reglamento establece para cada uno de ellos.
Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431545.