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Artículo 20 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431547.

Texto oficial

Artículo 20. El propietario, en caso de dar término definitivo a las operaciones totales o parciales de una IRVE de acceso público, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que no constituya un riesgo para la seguridad de las personas y sus bienes, dando cumplimiento a lo definido en el Pliego 15, o el que lo reemplace. El propietario deberá enviar un informe a la Superintendencia, que contenga al menos la siguiente información: fecha de término de las operaciones, identificación de la instalación de servicio de carga, procedimiento de cierre a emplear, autorización de las autoridades competentes, si corresponde. El informe deberá ser enviado a la Superintendencia dentro de los treinta días anteriores al término de las operaciones.