Texto oficial
Artículo 20. El propietario, en caso de dar término definitivo a las operaciones totales o parciales de una IRVE de acceso público, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que no constituya un riesgo para la seguridad de las personas y sus bienes, dando cumplimiento a lo definido en el Pliego 15, o el que lo reemplace.
El propietario deberá enviar un informe a la Superintendencia, que contenga al menos la siguiente información: fecha de término de las operaciones, identificación de la instalación de servicio de carga, procedimiento de cierre a emplear, autorización de las autoridades competentes, si corresponde. El informe deberá ser enviado a la Superintendencia dentro de los treinta días anteriores al término de las operaciones.