Texto oficial
Artículo 21. El servicio de carga de VE será prestado únicamente a través de los cargadores de acceso público.
Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431549.