Texto oficial
Artículo 23. Los cargadores de acceso público deberán permitir la comunicación a través de un protocolo abierto de, al menos, el estado del cargador y del o los conectores, señales sobre su activación, la energía suministrada, la potencia demandada, registro de errores, todo lo anterior con sus respectivas marcas temporales. El protocolo de comunicación abierto estará definido en el Pliego 15 o el que lo reemplace.
Los operadores tendrán un plazo de 30 días contados desde la fecha de energización del cargador de acceso público, para comunicar a través de la plataforma de interoperabilidad, la información relativa a los cargadores de acceso público de su responsabilidad, según se indique en el Instructivo que la Superintendencia dicte para tales efectos.