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Artículo 23 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431551.

Texto oficial

Artículo 23. Los cargadores de acceso público deberán permitir la comunicación a través de un protocolo abierto de, al menos, el estado del cargador y del o los conectores, señales sobre su activación, la energía suministrada, la potencia demandada, registro de errores, todo lo anterior con sus respectivas marcas temporales. El protocolo de comunicación abierto estará definido en el Pliego 15 o el que lo reemplace. Los operadores tendrán un plazo de 30 días contados desde la fecha de energización del cargador de acceso público, para comunicar a través de la plataforma de interoperabilidad, la información relativa a los cargadores de acceso público de su responsabilidad, según se indique en el Instructivo que la Superintendencia dicte para tales efectos.