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Artículo 22 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431550.

Texto oficial

Artículo 22. Las empresas distribuidoras deberán notificar a la Superintendencia de la energización de toda IRVE que cuente con cargadores de acceso público, por los medios y en los plazos que disponga la Superintendencia para tales efectos.