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Artículo 27 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431555.

Texto oficial

Artículo 27. Los operadores deberán informar a la Superintendencia en un plazo de 30 días contados desde la fecha de energización del cargador de acceso público los mecanismos y políticas de restauración de enlaces de comunicación entre su sistema de información y la plataforma de interoperabilidad, y entre su sistema de información y los cargadores de acceso público.