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Artículo 28 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431556.

Texto oficial

Artículo 28. Los propietarios deberán comunicar a la Superintendencia, con ocasión de la declaración de puesta en servicio indicada en el Artículo 8 del presente reglamento, a través de la plataforma de interoperabilidad, las indicaciones para acceder físicamente a sus cargadores, tomando en consideración información sobre identificación de salidas de carretera, restricciones en el perímetro del recinto, distintos niveles en edificaciones, horario de funcionamiento, u otros que sean necesarios para acceder a las instalaciones, según se indique en el Instructivo que la Superintendencia dicte para tales efectos.