Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431565.

Texto oficial

Artículo 36. Todo cargador de acceso público deberá estar registrado en la plataforma de interoperabilidad, indicando su Propietario, OPC y PSE, según se indique en el instructivo que dicte la Superintendencia.