Texto oficial
Artículo 36. Todo cargador de acceso público deberá estar registrado en la plataforma de interoperabilidad, indicando su Propietario, OPC y PSE, según se indique en el instructivo que dicte la Superintendencia.
Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431565.