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Artículo 35 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431563.

Texto oficial

Artículo 35. Cada cargador de acceso público y su respectivo sistema de gestión o backend, deberán contar con sincronización horaria que permita garantizar la correcta configuración horaria de los componentes que entregan el servicio de carga según el patrón nacional de tiempo, conforme a los términos que se indiquen en el Instructivo dictado por la Superintendencia.