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Artículo 38 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431567.

Texto oficial

Artículo 38. Una vez comunicada a la Superintendencia la puesta en servicio de una IRVE, que cuente con cargadores de acceso público, los propietarios deberán informar, en un plazo máximo de 20 días contados desde la declaración de puesta en servicio, la fecha programada de energización.