Texto oficial
Artículo 39. La Superintendencia comunicará a los operadores y prestadores de servicios inscritos según lo indicado en el artículo 15 del presente reglamento, sus respectivas credenciales de acceso que les permitan administrar en la plataforma de interoperabilidad los cargadores que les hayan sido asignados por su propietario. Las credenciales de acceso tendrán carácter de intransferible.