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Artículo 39 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431568.

Texto oficial

Artículo 39. La Superintendencia comunicará a los operadores y prestadores de servicios inscritos según lo indicado en el artículo 15 del presente reglamento, sus respectivas credenciales de acceso que les permitan administrar en la plataforma de interoperabilidad los cargadores que les hayan sido asignados por su propietario. Las credenciales de acceso tendrán carácter de intransferible.