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Artículo 40 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431569.

Texto oficial

Artículo 40. Los OPC y PSE de cargadores de acceso público deberán disponer de los medios que les permitan responder a los requerimientos de información de la Superintendencia, que digan relación con el registro de energías en un periodo de hasta un año, cantidad de eventos de cargas y las demandas máximas de cada evento de carga, así como el registro de la demanda máxima de la IRVE en las horas de punta y fuera de punta del sistema eléctrico correspondiente, establecidas en el decreto que fija los precios de nudo de corto plazo al que se refiere el artículo 171° de la Ley General de Servicios Eléctricos.