Texto oficial
Artículo 40. Los OPC y PSE de cargadores de acceso público deberán disponer de los medios que les permitan responder a los requerimientos de información de la Superintendencia, que digan relación con el registro de energías en un periodo de hasta un año, cantidad de eventos de cargas y las demandas máximas de cada evento de carga, así como el registro de la demanda máxima de la IRVE en las horas de punta y fuera de punta del sistema eléctrico correspondiente, establecidas en el decreto que fija los precios de nudo de corto plazo al que se refiere el artículo 171° de la Ley General de Servicios Eléctricos.