Texto oficial
Artículo 42. La Superintendencia dispondrá, al menos anualmente, de estadísticas generales de disponibilidad de los cargadores de acceso público en su sitio web, resguardando lo indicado en el artículo siguiente.
Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431571.