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Artículo 43 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431572.

Texto oficial

Artículo 43. La Superintendencia deberá resguardar la confidencialidad de la información recibida, la cual podrá utilizarse para los fines descritos en el presente reglamento o, previa autorización del respectivo Propietario, PSE u OPC, para otros usos. No obstante, la Superintendencia, sin requerir autorización del titular, podrá hacer uso público de la información en forma agregada o parcialmente agregada, no individualizada, o no haciendo referencia al Propietario, PSE u OPC en forma particular. Además, en ningún caso, podrán proporcionar información respecto de la cual concurra alguna de las causales de secreto o reserva que establece la legislación vigente, o que su publicidad, comunicación o conocimiento afecte derechos de las personas, especialmente en el ámbito de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.