Texto oficial
Artículo 47. El propietario, en caso de dar término definitivo a las operaciones totales o parciales de una IRVE de acceso privado, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que no constituya riesgo para la seguridad de las personas y sus bienes, dando cumplimiento a lo definido en el Pliego 15, o el que lo reemplace.