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Artículo 47 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431577.

Texto oficial

Artículo 47. El propietario, en caso de dar término definitivo a las operaciones totales o parciales de una IRVE de acceso privado, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar que no constituya riesgo para la seguridad de las personas y sus bienes, dando cumplimiento a lo definido en el Pliego 15, o el que lo reemplace.