Saltar al contenido

Artículo 48 del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431579.

Texto oficial

Artículo 48. Los Usuarios VE podrán presentar ante la Superintendencia sus reclamos, los que podrán ser presentados directamente en contra del Propietario, PSE u Operador de la IRVE, sin perjuicio de las responsabilidades que tengan aquellos que no sean identificados en la respectiva presentación. Estas reclamaciones serán resueltas fundadamente por la Superintendencia, según lo dispuesto en la normativa aplicable.