Texto oficial
Artículo 48. Los Usuarios VE podrán presentar ante la Superintendencia sus reclamos, los que podrán ser presentados directamente en contra del Propietario, PSE u Operador de la IRVE, sin perjuicio de las responsabilidades que tengan aquellos que no sean identificados en la respectiva presentación. Estas reclamaciones serán resueltas fundadamente por la Superintendencia, según lo dispuesto en la normativa aplicable.