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Artículo tercero transitorio del Decreto 12

Aprueba reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192244 / 10431585.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio. Los propietarios de cargadores que se encuentren en operación previo a la entrada en vigencia del reglamento aprobado por el presente decreto, tendrán un plazo de 20 días desde la entrada en vigencia de dicho reglamento para informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles si sus cargadores son de acceso público, así como el operador de punto de carga y el proveedor de servicios para electromovilidad, en su caso, a través de la plataforma de interoperabilidad. Los propietarios, operadores de puntos de carga y proveedores de servicios para electromovilidad asociados a cargadores de acceso público que se encuentren en operación previo a la entrada en vigencia del reglamento aprobado por el presente decreto, tendrán un plazo de 3 meses luego de habilitada la plataforma de interoperabilidad, para dar cumplimiento a las disposiciones del mismo.