Texto oficial
Artículo segundo transitorio. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá publicar una actualización del Pliego 15 aprobado por medio de la resolución exenta N° 33.374, de 2020, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, o el que lo reemplace, acorde con las exigencias indicadas en el reglamento aprobado por el presente decreto, dentro de los 10 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. El instructivo al que hace referencia la letra i) del artículo 3° del reglamento aprobado por el presente decreto será publicado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dentro de 4 meses posteriores a la publicación de la actualización del Pliego 15 antes indicada. En el plazo de 8 meses contados desde la publicación de la actualización del Pliego 15, deberá habilitarse la plataforma a que hace referencia la letra q) del artículo 3° del reglamento aprobado por el presente decreto. En cualquier caso, la plataforma de interoperabilidad deberá estar operativa a más tardar dentro de 18 meses contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.