Texto oficial
Artículo 7: Para la definición de las metas definidas en el literal l) del Artículo 4 del presente reglamento, se podrá diferenciar según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía, y en base a la información recabada de los mecanismos contemplados en el referido artículo 2 de la Ley.