Texto oficial
Artículo 8: Cada cinco años, el Ministerio de Energía deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, y en particular, con aquellos indicados en el inciso tercero del artículo 9 del presente reglamento. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.
Con al menos seis meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia del Plan, cada ministerio que cuente con normativa asociada a eficiencia energética deberá revisarla en materias tales como estándares mínimos de eficiencia energética, estándares de rendimiento vehicular y estándares de edificación, emitiendo un informe sobre propuestas de actualización normativa. Estos informes deberán ser remitidos, por los demás ministerios respectivos al Ministerio, dentro del plazo que este último indique para tal efecto, el que no podrá ser inferior a 20 días, y serán publicados en el sitio web de este último.