Texto oficial
Artículo 10: Al menos dieciocho meses antes del vencimiento del plazo de vigencia del Plan, el Ministerio deberá abrir el proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar en el proceso de elaboración del nuevo Plan.
La elaboración del Plan considerará instancias de consulta pública a través de medios accesibles dispuestos para estos efectos en el sitio web del Ministerio.
El llamado a participar del proceso se efectuará mediante una resolución dictada por el Ministerio que contendrá los antecedentes generales, requisitos y plazos asociados al proceso de participación, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio.