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Artículo 14 del Decreto 11

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la elaboración y evaluación del plan nacional de eficiencia energética

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192271 / 10431720.

Texto oficial

Artículo 14: Las personas naturales y jurídicas que figuren en la Nómina de Interesados tendrán derecho a: a) Recibir por correo electrónico las notificaciones de las etapas e hitos del proceso de elaboración del Plan; b) Realizar observaciones, acompañar antecedentes y proporcionar la información que estimen pertinente para la elaboración del Plan; c) Participar en las audiencias públicas a que se refieren los artículos 16 y 20 del presente reglamento; d) Realizar observaciones al Anteproyecto de Plan, conforme a la modalidad y plazos establecidos en la resolución indicada en el artículo 10 del presente reglamento, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 21 del presente reglamento; y Todos los antecedentes que den cuenta del proceso de elaboración del Plan deberán encontrarse a disposición permanente del público general en el sitio web del Ministerio, a través de un expediente electrónico que los contenga, conforme a las etapas que contempla el presente reglamento, según el orden de su preparación, presentación o emisión. Se exceptuarán de dicha obligación aquellos antecedentes que contengan información respecto de la cual concurra alguna causal legal de secreto o reserva.