Texto oficial
Artículo 14: Las personas naturales y jurídicas que figuren en la Nómina de Interesados tendrán derecho a:
a) Recibir por correo electrónico las notificaciones de las etapas e hitos del proceso de elaboración del Plan;
b) Realizar observaciones, acompañar antecedentes y proporcionar la información que estimen pertinente para la elaboración del Plan;
c) Participar en las audiencias públicas a que se refieren los artículos 16 y 20 del presente reglamento;
d) Realizar observaciones al Anteproyecto de Plan, conforme a la modalidad y plazos establecidos en la resolución indicada en el artículo 10 del presente reglamento, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 21 del presente reglamento; y
Todos los antecedentes que den cuenta del proceso de elaboración del Plan deberán encontrarse a disposición permanente del público general en el sitio web del Ministerio, a través de un expediente electrónico que los contenga, conforme a las etapas que contempla el presente reglamento, según el orden de su preparación, presentación o emisión. Se exceptuarán de dicha obligación aquellos antecedentes que contengan información respecto de la cual concurra alguna causal legal de secreto o reserva.