Texto oficial
Artículo 15: A más tardar 10 días contados desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del Artículo 13 del presente reglamento o desde el vencimiento de plazo otorgado para el envío de la información faltante conforme al inciso segundo del mismo artículo, según corresponda, el Ministerio deberá publicar en su sitio web una programación del trabajo para la elaboración del Plan, la que deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) Plazos, etapas e hitos del proceso de elaboración del Plan;
b) Las materias que serán incluidas en el Plan; y
c) Antecedentes y fuentes de información que se considerarán para la elaboración del Plan.