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Artículo 21 del Decreto 11

Aprueba reglamento que fija el procedimiento para la elaboración y evaluación del plan nacional de eficiencia energética

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192271 / 10431729.

Texto oficial

Artículo 21: Cualquier persona, natural o jurídica, podrá presentar observaciones al Anteproyecto de Plan, dentro del plazo que se indique al efecto, el que no podrá ser inferior a 15 días contados desde la fecha de realización de la audiencia pública. Dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para recibir observaciones, el Ministerio deberá publicar un documento que contenga la totalidad de las observaciones recibidas.