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Artículo 2 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192307 / 10436442.

Texto oficial

Art. 2.º La sociedad espresada empezará los trabajos dentro del término de seis meses i los concluirá en dos años, contados ambos plazos desde la promulgación de la presente lei; i caducará el privilejio en caso de no cumplirse esta obligación.