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Artículo 7 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192307 / 10436447.

Texto oficial

Art. 7.° La sociedad del ferrocarril de Elqui depositará en arcas fiscales la suma de diez mil pesos, la que perderá i se adjudicará al Fisco en caso de no construirse el ferrocarril dentro de los plazos indicados en esta lei. En lugar del depósito podrá la compañía dar una garantía por igual cantidad i para los mismos fines, a satisfacción del Supremo Gobierno, i constituyéndose esta obligación por escritura pública.