Texto oficial
Art. 7.°
La sociedad del ferrocarril de Elqui depositará en arcas fiscales la suma de diez mil pesos, la que perderá i se adjudicará al Fisco en caso de no construirse el ferrocarril dentro de los plazos indicados en esta lei.
En lugar del depósito podrá la compañía dar una garantía por igual cantidad i para los mismos fines, a satisfacción del Supremo Gobierno, i constituyéndose esta obligación por escritura pública.