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Artículo 6 de la Ley S/N

Ley S/N

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192307 / 10436446.

Texto oficial

Art. 6.° Durante cinco años, contados desde el dia en que ha de estar concluido el camino i habilitado para el servicio público, según lo dispuesto en el art. 2.°, la compañía formará a su arbitrio la tarifa de fletes i pasajes. Trascurrido este término, las tarifas se formarán de acuerdo con el Supremo Gobierno, calculando a la empresa una renta líquida que no baje del doce por ciento anual sobre los capitales en ella invertidos.