Texto oficial
Primero: Prohíbase el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así corno, el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos, u otro material sólido combustible y derivados del petróleo, durante los estados de Preemergencia o Emergencia Ambiental definidos en el artículo 5° del decreto supremo N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5, en los lugares que sea pertinente. Tratándose de la paralización de fuentes fijas industriales, ésta se realizará considerando la magnitud de las emisiones de Material Particulado declaradas en el sistema de declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos del Ministerio de Salud, de acuerdo al Decreto Supremo N° 138, de 2005, de este mismo Ministerio, que establece la Obligación de Declarar Emisiones que indica, o de acuerdo con el sistema establecido por un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, cuando corresponda. Se exceptúan de esta prohibición. las fuentes fijas que puedan existir en los Establecimientos de Larga estadía para Adultos Mayores (ELEAM), Establecimiento Educaciones y recintos Asistenciales de salud y las que utilizan gas de cañería y licuado de petróleo, ubicados en la comuna de Linares.