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Artículo segundo de Resolución 738 EXENTA

Prohíbe el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible durante los estados de preemergencia o emergencia ambiental en la comuna de linares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192407 / 10432114.

Texto oficial

Segundo: Establézcase que, en episodios de Pre-Emergencia y Emergencia Ambiental, las prohibiciones establecidas precedentemente regirán desde las 18:00 horas hasta las 23:59 horas del día al que rige la prohibición o restricción según lo resuelto en el punto primero.