Texto oficial
Artículo 2°.- Definiciones. Para efectos del presente decreto, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:
a. Constancia electrónica: Documento emitido electrónicamente en el que se consignará que el bus cuenta con la habilitación para realizar un servicio de apoyo al transporte público urbano remunerado de pasajeros.
b. Formulario electrónico: Documento digital, disponible en la plataforma informática, para habilitar la prestación de un servicio de apoyo al transporte público urbano remunerado de pasajeros.
c. Plataforma informática: Sistema informático disponible en el sitio web de la Subsecretaría de Transportes, que contendrá el formulario electrónico para la habitación destinada a la prestación del servicio de apoyo al transporte público urbano remunerado de pasajeros, además de almacenar y procesar la información para la habilitación y emisión de la respectiva constancia electrónica, cuando corresponda.
d. Registro Nacional: Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
e. Servicio de apoyo: Servicio de transporte de pasajeros que se realiza con buses adscritos a servicios inscritos en el Registro Nacional, cuya finalidad es responder operacionalmente ante contingencias que dificultan o tornan imposible la prestación regular de los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses.