Texto oficial
Artículo 3°.- De las coordinaciones para la prestación del servicio de apoyo. La Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva o la División o Unidad dependiente de la Subsecretaría de Transportes designada para tal efecto, según corresponda, ante contingencias que dificultan o tornan imposible la prestación regular de los servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros, deberán coordinarse con los responsables de los servicios inscritos en el Registro Nacional, para que con buses adscritos a sus servicios se presten servicios de apoyo a los referidos servicios urbanos.