Texto oficial
Artículo 5°.- Del procedimiento para habilitar la prestación de un servicio de apoyo. Los responsables de los servicios deberán acceder a la plataforma informática, mediante clave única u otro mecanismo que se disponga para este fin y completar el formulario electrónico, el que contendrá la siguiente información:
a. Placa(s) patente única(s) del o los buses.
b. Datos identificatorios del servicio al cual está adscrito el (o los) bus(es).
c. Fecha en que se realizará el servicio.
d. Horario en que se realizará el servicio.
e. Ciudad en la que se prestará el servicio.
f. Identificación del o los servicios a los cuales prestará apoyo.