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Artículo 5° del Decreto 89

Aprueba reglamento que establece las condiciones de habilitación y operación de los servicios de apoyo al transporte público urbano de pasajeros prestado mediante buses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192429 / 10432403.

Texto oficial

Artículo 5°.- Del procedimiento para habilitar la prestación de un servicio de apoyo. Los responsables de los servicios deberán acceder a la plataforma informática, mediante clave única u otro mecanismo que se disponga para este fin y completar el formulario electrónico, el que contendrá la siguiente información: a. Placa(s) patente única(s) del o los buses. b. Datos identificatorios del servicio al cual está adscrito el (o los) bus(es). c. Fecha en que se realizará el servicio. d. Horario en que se realizará el servicio. e. Ciudad en la que se prestará el servicio. f. Identificación del o los servicios a los cuales prestará apoyo.