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Artículo 4° del Decreto 89

Aprueba reglamento que establece las condiciones de habilitación y operación de los servicios de apoyo al transporte público urbano de pasajeros prestado mediante buses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192429 / 10432402.

Texto oficial

Artículo 4°.- De los requisitos que deben cumplir los buses para prestar servicios de apoyo. Los buses con los que se presten servicios de apoyo, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional. b. Revisión técnica vigente.