Texto oficial
Artículo 7°.- De las condiciones de operación para la prestación de los servicios de apoyo. Durante la operación de un servicio de apoyo, se deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos:
a. Portar la constancia electrónica.
b. Portar el certificado de inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.
c. En el caso de los servicios obligados a utilizar algún sistema de posicionamiento global, como aquel denominado "GPS" por su sigla en inglés, también deberá utilizarlo cuando preste un servicio de apoyo regido por el presente reglamento.