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Artículo 7° del Decreto 89

Aprueba reglamento que establece las condiciones de habilitación y operación de los servicios de apoyo al transporte público urbano de pasajeros prestado mediante buses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192429 / 10432405.

Texto oficial

Artículo 7°.- De las condiciones de operación para la prestación de los servicios de apoyo. Durante la operación de un servicio de apoyo, se deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos: a. Portar la constancia electrónica. b. Portar el certificado de inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. c. En el caso de los servicios obligados a utilizar algún sistema de posicionamiento global, como aquel denominado "GPS" por su sigla en inglés, también deberá utilizarlo cuando preste un servicio de apoyo regido por el presente reglamento.