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Artículo 8° del Decreto 89

Aprueba reglamento que establece las condiciones de habilitación y operación de los servicios de apoyo al transporte público urbano de pasajeros prestado mediante buses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192429 / 10432406.

Texto oficial

Artículo 8°.- De la cancelación de la habilitación para prestar un servicio de apoyo. La cancelación de la habilitación para realizar servicio de apoyo, podrá ocurrir bajo las siguientes situaciones: a. Cuando, previo al inicio del viaje, sea necesario modificar los datos contenidos en el formulario electrónico. En este caso, el responsable del servicio deberá llenar nuevamente el formulario electrónico para la emisión de una nueva constancia electrónica. b. Cuando el servicio de apoyo no vaya a prestarse. En este caso el responsable del servicio deberá registrar dicha situación en la plataforma informática, con anterioridad a la fecha de realización del servicio de apoyo.