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Artículo 9° del Decreto 89

Aprueba reglamento que establece las condiciones de habilitación y operación de los servicios de apoyo al transporte público urbano de pasajeros prestado mediante buses

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192429 / 10432407.

Texto oficial

Artículo 9°.- De la información del servicio para efectos de fiscalización. Cuando un bus se encuentre prestando servicio de apoyo, deberá informarlo mediante un letrero rectangular, de dimensiones mínimas de 40 cm. de largo por 20 cm. de ancho que contenga la leyenda "Servicio de Apoyo", ubicado en el parabrisas, en un lugar visible desde el exterior, pero que no obstaculice la visibilidad del conductor.