Texto oficial
Artículo 9°.- De la información del servicio para efectos de fiscalización. Cuando un bus se encuentre prestando servicio de apoyo, deberá informarlo mediante un letrero rectangular, de dimensiones mínimas de 40 cm. de largo por 20 cm. de ancho que contenga la leyenda "Servicio de Apoyo", ubicado en el parabrisas, en un lugar visible desde el exterior, pero que no obstaculice la visibilidad del conductor.