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Artículo 3º de Auto Acordado 54

Acta nº 54-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192589 / 10433595.

Texto oficial

Artículo 3º. Registro de la causa. Se formará la carpeta electrónica con los escritos, solicitudes, documentos, resoluciones y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en la causa. Estos antecedentes serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido.