Texto oficial
Artículo 4º. Tribunal competente. Conforme al artículo 25 de la Ley Nº 19.974 será competente para pronunciarse sobre la mencionada autorización un Ministro de la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se realizará la diligencia o donde se inicie la misma.
Para este efecto, el Presidente de cada Corte de Apelaciones designará por sorteo a dos de sus miembros, por el plazo de dos años. Esta designación será comunicada a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para que actualice los datos en el sistema informático.
La Corte de Apelaciones respectiva deberá adoptar las medidas administrativas necesarias para que en todo momento al menos uno de los Ministros referidos se encuentre ejerciendo funciones, o ante la ausencia de estos subrogará el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva o quien lo reemplace.