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Artículo 7º de Auto Acordado 54

Acta nº 54-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192589 / 10433599.

Texto oficial

Artículo 7º. Decisión. La resolución judicial que autorice o deniegue la utilización de los procedimientos a que se refiere el artículo 24 de la Ley Nº 19.974 deberá dictarse sin audiencia ni intervención del afectado ni de terceros, y será fundada. La resolución que autorice el empleo de los mencionados procedimientos deberá incluir la especificación de los medios que se emplearán, la individualización de la o las personas a quienes se aplicará la medida y el plazo por el cual se decreta, que no podrá ser superior a noventa días, prorrogable por una sola vez hasta por igual período.