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Artículo 6º de Auto Acordado 54

Acta nº 54-2023

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1192589 / 10433598.

Texto oficial

Artículo 6º. Presentación de la solicitud. La solicitud podrá ser presentada ante cualquier de los Ministros señalados en el artículo 25 de la Ley Nº 19.974. Los directores o jefes de los organismos de inteligencia solicitarán, personalmente o por intermedio de un funcionario de su dependencia expresamente facultado para ello, la autorización judicial para emplear los procedimientos señalados en las letras a) a d) del artículo 24 de la Ley Nº 19.974. Los directores o los jefes de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas podrán presentar las solicitudes directamente al Ministro de Corte de Apelaciones a que se refiere el artículo anterior, o a través del Juez institucional que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Título II del Libro Primero del Código de Justicia Militar. La presentación se deberá realizar a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.